Nota Presentada en la Defensoria del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires
20 de Julio de 2005 - Actuación N 3784/5
Por la presente nos dirigimos a Ud. porque consideramos que, como trabajadores de la salud, nos compete un compromiso de estudio, investigación y denuncia en todos aquellos aspectos que tienen que ver con la atención de nuestros pacientes, asumiendo un auténtico compromiso con la salud y en defensa de nuestras condiciones de trabajo. Por ello el personal de Enfermería del Servicio Emergencia del Hospital Nacional de Pediatría "Juan P. Garrahan" , informa a Ud. el no cumplimiento de los DERECHOS DEL NIÑO HOSPITALIZADO, en el mencionado servicio, "Años atrás respetar los Derechos del Niño era aberrante. Hoy, además es inconstitucional"
La convención sobre los Derechos del Niño, adaptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York el 20 de Noviembre de 1989, fue incorporada a la Constitución Nacional y constituye un logro de trascendental importancia para los niños y adolescentes de nuestro país. La Ley 23.849, promulgada el 16 de Octubre de 1990, consta de 54 artículos, en los que también se incluyen los Derechos del Niño Enfermo. Enfatizando que su falta de madurez física e intelectual hace imprescindible la necesidad de un cuidado adecuado y especial para él
Dos derechos no -valorados son:
1.- El Derecho del Niño a ser considerado en su dimensión biopsicosocial durante su hospitalización
Algunas prácticas hospitalarias, considaramos van en contra de este derecho:
- Revisar a pacientes pediátricos en los "pasillos" del Servicio (por falta de espacio físico), sin tener en , cuenta la individualidad en la atención, ni la intimidad en los niños mayores y adolescentes.
- Internar a los niños en reducidos lugares, sin las condiciones ambientales mínimas y necesarias para su curación.
- Internar a los niños en camillas duras (que reemplazan a las cunas o camas con adecuados colchones) durante varios días. Dichas camillas fijas no tienen ningún mecanismo para evitar la caídas de los niños.
- La madre del niño "internado", no tiene el mínimo confort necesario para estar junto a su hijo, tiene' que descansar y/o dormir sobre una incómoda silla. Además no tiene la mínima posibilidad, pues no existen los medios adecuados, de conservar su higiene personal.
2.- El Derecho a la protección ante situaciones traumáticas evitables derivadas de prácticas administrativas v organizativas inadecuadas.
- El hacinamiento favorece la posibilidad de infecciones agregadas .
- Las camillas fijas, sin protección, producen algunas caídas de pacientes al piso. Con el potencial riesgo que implica el trauma de cráneo en los niños.
- Los tubos de oxígeno necesarios para el tratamiento médico (Sobre todo en invierno), pueden generar un serio accidente (por su tamaño y peso) sino cuentan con la fijación correspondiente.
Finalmente deseamos informar a Ud. los objetivos que nos movieron a efectuar estas denuncias:
a) Una mayor humanización en la atención de los niños enfermos.
b) Que se invierta adecuadamente en el capital humano de los niños y adolescentes para no condenar a la involución en la calidad de vida.
c) Que se tomen decisiones fundamentalmente de orden moral, tomando conciencia como sociedad, de que en cada niño (en esta situación) puede desaparecer, tal vez, para siempre, la maravilla de la infancia.
d) Abolir prácticas tradicionales que agregan un perjuicio al ya provocado por la enfermedad.
e) Que las Organizaciones que bregan por e! bienestar de nuestra niñez, profundicen su trabajo, especialmente en los hospitales, para que la letra y el espíritu de todos los instrumentos jurídicos disponibles en la actualidad se transformen en leyes, políticas y programas, que permitan a los niños vivenciar el reconocimiento Constitucional de ser sujetos de derechos.
Quedando a su entera disposición saludamos a Ud., muy Atte.
ABELANS MIGUEL ÁNGEL ENF.,
JEFE EMERGENCIA HOSP. DR. JUAN P GARRAHAN
MAT. PROF. 36.441