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Abril del 2007

(Continuacion) DENUNCIA AL INADI

Por Anónimo - 19 de Abril, 2007, 21:19, Categoría: General

  
                     5.- El segundo traslado.
                     Pero el 16 de marzo de 2006 se daba otro paso en una injustificable política de persecución hacia el presentante, y se ordenaba por Nota nº 75/DAE/06 de la Dirección Asociada de Enfermería un nuevo traslado –ahora ya sin justificación legal alguna- a la Unidad de Transplante de Médula Ósea, lo que significaba no solo un desplazamiento
a un sector de alta complejidad para el que no estaba preparado  sino también una rebaja arbitraria de categoría.
                   Reclamó se dejara sin efecto ese nuevo traslado por nota de fecha 20 de marzo de 2006, pero sin respuesta alguna desapareció su nombre de la planilla de firmas del personal de conducción del Hospital y fue incluido en la planilla de asistencia de enfermeros del sector de transplantes, tal como fue comprobado personalmente así como por varios testigos que acreditan lo expuesto.
 
                     6.- El tercer traslado.
                     Ante los reclamos del presentante y la evidente ilegalidad de la medida, las autoridades del Hospital pergeñaron un nuevo traslado, no menos arbitrario y discrimina-torio que los dos anteriores.
Con fecha 30 de mayo de 2006 el Consejo de Administración del Hospital aprobó la resolución nº 304, por la que dispone la creación del puesto de Jefe de Enferme-ría del sector Inmunizaciones (una oficina nueva creada con tres enfermeros para encar-garse del programa de vacunas) y la designación del suscripto en dicho cargo, con el consiguiente desplazamiento con carácter definitivo del puesto de Jefe de Enfermería de Guardia.
                     Esta decisión viene a confirmar la intención de las autoridades del Hospital de desplazarlo definitivamente de la Enfermería de Guardia para así terminar con la campaña en defensa de los derechos de los niños internados y con las denuncias por las irregularidades en el sector.
                     Se acompaña copia de la resolución, la que fue notificada con fecha martes 6 de junio y copia del recurso administrativo presentado, denunciando el acto discrimina-torio evidente y la arbitrariedad del traslado.
                     Todos estos hechos se inscriben claramente en la política de persecución laboral y discriminación evidente contra el suscripto: en un período de seis meses se han dispuesto cuatro traslados: el primero con carácter supuestamente preventivo para evitar que obstaculice una inexplicable instancia de investigación de un hecho cuya autoría siempre reconoció, el segundo al sector de Médula, que fue resistido por arbitrario y riesgoso, siendo dejado sin efecto,  y vuelto provisoriamente a Consultorios Externos, para finalmente disponer el último traslado, a un sector y a un puesto creado expresa-mente para él, con la clara intención discriminatoria de separarlo definitivamente de la Enfermería de Guardia.
                     7.- La situación actual.
                     El suscripto se encuentra en este momento con serios problemas de salud, los que no resultan ajenos a las presiones recibidas.
                     Centenares de trabajadores del Hospital, y prácticamente todo el cuerpo de enfermería de Guardia vienen reclamando cese la persecución contra el mismo.
                     Desde la Dirección Médica Ejecutiva del Hospital y desde la Dirección Aso-ciada de Enfermería se ha desatado una verdadera política de acoso y persecución hacia su persona, disponiendo la instrumentación de un sumario que se revela como absurdo, usando de éste como excusa para concretar su traslado y sacarlo de la Guardia, para luego disponer un segundo y finalmente un tercer traslado, absolutamente arbitrarios y carentes
de sustento en derecho, violatorios de todas las garantías que protegen al trabajador estatal.
                   La Defensoría del Pueblo de la Ciudad ha pedido explicaciones por las repre-salias desatadas contra su persona, las que no han sido dadas por las  autoridades del Hospital.
                     A su vez se encuentra interviniendo la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas – Secretaría de Violencia Laboral, la que también ha pedido un descargo a las autoridades del Hospital.
                     Finalmente, tramita actualmente una acción de amparo ante el Juzgado Na-cional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nº 5, a cargo de la Dra. Susana Córdoba, Secretaría nº 9, autos caratulados “ABELANS, Miguel Ángel c/ Hospital de Pediatría SAMIC Prof. Dr. Juan P. GARRAHAN s/ AMPARO LEY 16.986.
                     Pero mientras tramitan todas estas denuncias y actuaciones, administrativas y judiciales, la discriminación hacia el suscripto es permanente. Se lo ha separado de la Guardia de Enfermería, a la que dedicó su actividad durante casi veinte años, y fundamentalmente se lo ha separado de los niños enfermos hospitalizados, presionándose a su vez a los enfermeros que estaban a su cargo para que cese de inmediato cualquier denun-cia sobre las condiciones de internación en Guardia de los mismos.
 
                     8.- La protección legal contra los actos discriminatorios.
                     La misma tiene sustento en los arts. 14, 14 bis, 43, 75 inc. 22, de la Constitución Nacional y en las normas antidiscriminatorias y de protección al trabajo que se desprenden de los tratados de derecho internacional incorporados a nuestro ordenamiento jurídico local.
                     Entre ellos los principios consagrados en la Declaración de Principios Sociales de América (Chapultepec, México, 1945), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá, Colombia, 1948) y la Carta de Garantías Sociales incorporada a la misma, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (Asamblea Gral. de las Naciones Unidas, diciembre de 1948), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Nueva York, EEUU, 1966), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, noviembre de 1969), el Protocolo Adicional a la misma (San Salvador, noviembre de 1988), y numerosos convenios de la OIT ratificados por nuestro país. Todas estas normas hacen directa
referencia a la protección del trabajo, de condiciones laborales y salarios dignos, y de la obligación de los Estados de garantizar el ejercicio legítimo de dichos derechos.
                     Los convenios OIT 98 y 111, ratificados por nuestro país y con valor supralegal de acuerdo a la norma del art. 75 inc. 22, prohíben expresamente la discri-minación en las relaciones laborales, estableciendo que los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación por el legítimo ejercicio de sus derechos.
                     El art. 43 de la Constitución Nacional, recogiendo a su vez principios de derechos humanos y sociales que constituyen el jus cogens en el ámbito del derecho inter-nacional, establece que toda persona puede interponer acción de amparo contra cualquier forma de discriminación.
                     Otra garantía sustancial está presente en las disposiciones antidiscrimina-torias de la ley 23.592. El art. 1 de la ley antidiscriminatoria 23.592 determina que quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado –a pedido del damnificado- a dejar sin efecto el acto discriminatorio, a cesar en su realización y a reparar el daño ocasionado.
                     La ley marco del empleo público, 25.164, fija en su art. 16 el derecho a la estabilidad. Por su parte, el actual CCT establece en su art. 20 como derecho del trabaja-dor la estabilidad en el empleo, nivel y grado escalafonario alcanzado, y en el art. 21 la estabilidad en  la función.                    
                     Sobre la discriminación en el mundo laboral se ha pronunciado reiteradamente la jurisprudencia:
“…La ley 23.592 permite dejar sin efecto el acto discriminatorio, aun cuando, como en el sub lite, se trate de un despido dispuesto en un régimen de estabilidad impropia…el perjuicio deber ser reparado, reponiendo las cosas al estado anterior al del acto lesivo (art. 1 ley 23.592, art. 1083 C. Civil)” 
CNAT, Sala X, 29/6/2001, autos Stafforini,  Marcelo R. c/ Ministerio de Trabajo –Anses s/ Amparo (expte nº 17.520/00).
                     También:
La ley 23.592 permite dejar sin efecto el acto discriminatorio…el ordenamiento jurídico específico destinado a conjurar las conductas discriminatorias prescribiría la posibilidad cabal de declarar la ineficacia del acto reprochable, que estaría equiparado en alguna medida, a un acto jurídico de objeto prohibido… una emplea-dora no podría invocar la eficacia del ejercicio de sus naturales facultades rescisorias si el acto tiene por teleología la discriminación…”
CNAT, Sala V, dictamen del fiscal general E. Alvarez, 17/2/2004, autos Failde,
Carlos A. c/  Telefónica de Argentina s/ Sumarísimo (expte nº 129/03).
 “El despido discriminatorio, en el régimen de la ley 23.592 y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, tiene como rango distintivo que la discriminación debe cesar, y la única forma de lograrlo es la de reponer al trabajador en su puesto de trabajo, ya que los despidos discriminatorios son nulos y carecen de eficacia… el régimen general que rige en materia de despido y que posibilita el despido sin causa con pago de una indemnización, cede frente a las normas de rango superior o igual que tutelan la dignidad del hombre, y sancionan las conductas discriminatorias, y que, ante todo, tienden a privar de efectos al acto violatorio de dichas normas fundamentales…”
CNAT, Sala VI, 10/3/2004, autos Balaguer, Catalina Teresa c/ Pepsico de Argen-tina SRL s/ Sumarísimo (expte nº 33975/02).
                     Otros antecedentes en la Sala  IX de la CNAT (Campos c/  Telefónica de Argentina s/ Sumarísimo), en la Sala X (Monsalvo c/ Cafés Chocolates Aguila y Produc-tos Saint Hnos), y en la Sala H de la CNCiv (Fundación Mujeres en Igualdad c/ Freddo S.A.), reiteran la aplicación de los principios antidiscriminatorios y en particular de la norma de la ley 23.592 a las relaciones laborales.
                     En los autos “Greppi, Laura Karina c/ Telefónica de Argentina s/ Despido” (expte nº 22.537/02), la Sala IX dictó sentencia definitiva nº 12488 con fecha 31 de mayo de 2005, determinando ante el despido de la actora por haber enviado un mail con cuestiones sindicales, “se verifica un presupuesto eficaz para activar el dispositivo previs-to en la ley 23.592 dirigida a penalizar el avasallamiento de las garantías individuales y derechos humanos”, agregando “asimilado por influjo del citado art. 1º de la ley 23.592 el acto discriminatorio al acto nulo, la solución que prevé la norma en análisis …impone el restablecimiento de las cosas al mismo o igual estado en que se hallaban antes del acto anulado  (art. 1050 del C.Civil) y en consecuencia el restablecimiento de la relación..”.
                     Sumario y sucesivos traslados constituyen medidas manifiestamente discri-minatorias y un evidente castigo por una actividad absolutamente legítima en defensa de los derechos de los niños enfermos internados en la Guardia, y como tal debe ser declaradas nulas por la justicia competente, ordenándose retrotraer los hechos a la situación anterior, permitiéndole así continuar en su puesto y condiciones habituales de trabajo y en sus gestiones en defensa de los intereses de los niños.
 
                     9.- Ofrece prueba.
                     A fin de acreditar los hechos que dan sustento a la presente denuncia, ofrezco las siga. Documental: 1) recibos de sueldo acreditando relación laboral; 2) nota denuncia de julio de 1993 dirigida a la Asociación de Profesionales, con sello de acuse de recibo; 3) nota de reclamo del personal de enfermería y nota de elevación por parte del suscripto a la Supervisión de Enfermería, julio de 1998, con acuse de recibo; 4) nota de denuncia firma-da en julio de 2001, con acuse de recibo;  5) copia de nota de julio de 2001 dirigida a la Junta Interna de Delegados para que acompañen reclamo del personal de enfermería; 6) copia de nota de la Junta Gremial al Consejo de Administración; 7) reclamo del suscripto de junio de 2002 a la supervisora del Área Ambulatoria en respuesta a memorando de la Directora Asociada de Enfermería; 8) copia de nota de 5 de julio de 2005, sobre condicio-nes de internación en Guardia; 9) nota de denuncia a la Defensoría del Pueblo y compro-bantes de recepción; 10) nota del 31 de octubre de 2005 sobre rotación de camas con recepción  firmada por la Jefa del Área Emergencia, dra. Cáceres; 11) nota de fecha 1 de noviembre de 2005 a la Jefa de Área Ambulatoria, con firma de recepción; 12) nueva nota de denuncia de fecha 11 de noviembre de 2005, a la Jefa de Área Ambulatoria; 13) folleto de anuncio de las actividades en la Semana de la Enfermería y del recital del cantante Víctor Heredia; 14) notas relacionadas con la actividad de la Semana de la Enfermería en beneficio de los niños; 15) dos notas de fecha 19 de diciembre de 2005, dirigidas a la Jefa del Área de Emergencia, dra. Cáceres, con propuestas de cambios en el servicio de Guardia y fundamentos de las mismas, ambas con acuse de recibo; 16) nota de similar tenor dirigida el 21 de diciembre de 2005 a la Supervisora del Área Ambulatoria , con constancia de recepción; 17) nota de fecha 22 de diciembre de 2005 dirigida a la Defensoría del Pueblo, con sello de recepción; 18) fotos sobre condiciones de internación de los niños hospitalizados en la Guardia, las que muestran como se encuentran en camillas duras, la mayoría sin barandas de protección, como pasan los días los familiares en las más precarias condiciones, como se atiende en pasillos del Hospital (foto F), todo en las más precarias condiciones respecto de la posibilidad de contagios infecciosos; 19) foto del depósito (K), sin la división retirada por el actor, en ésta como en las fotos anteriores se pueden apreciar los paneles y sus dimensiones; 20) fotos L y M donde se aprecia la adhesión y la solidaridad de los enfermeros del Hospital; 21) plano del Departamento de Estudios y Proyectos del Hospital, donde se aprueban reformas menores propuestas por el personal de enfermería, entre ellas el retiro de ambos paneles; 22) Disposición nº 001/ 2006 disponiendo el sumario y traslado preventivo del suscripto; 23) Resolución nº 009 /2006 designando una reemplazante en su puesto, que no es parte del personal de
enfermería de Guardia; 24) copias de planillas con firmas de más de 300 trabajadores del Hospital, reclamando se deje sin efecto el sumario y el traslado; 25) copia de llamado a Asamblea por su traslado; 26) notas de la Junta Interna de Delegados donde referencian otras reformas “no autorizadas” y que sin embargo no generaron reacción ni investigación alguna.27) ejemplares que muestran parte de la repercusión periodística por la política de persecución contra el suscripto; ; 28) nueva nota de denuncia ante la Defensoría del Pueblo, haciendo referencia a la persecución al suscripto (actuación nº 116/06); ); 29) copia de recurso de reconsideracion ante la Direccion meidca ejecutiva30) copia de carta abierta a la Comunidad Hospitalaria; 31) Disposición nº 76 de la Dirección Médica Ejecutiva rechazandoel recur-so de reconsideración; 32) copia de recurso al Consejo de Administración; 33) comunica-ción del nuevo traslado a la Unidad de Transplante de Médula Ósea, recibida el día 18 de
marzo de 2006; 34) nota de fecha 20 de marzo de 2006 rechazando el nuevo traslado; 35) Resolución del Consejo de Administración disponiendo la creación de la Oficina de Vacunas, y designando al suscripto como Jefe del mismo, lo que implica el desplazamiento definitivo de la Guardia.     
 
b. Informativa: se peticione a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires informe sobre autenticidad de la documental respectiva adjunta y acompañe copia de todas las actuaciones iniciadas por las condiciones de internación de los niños en la Guardia del Hospital Garrahan; a la Asociación de Trabajadores del Estado –ATE- y a la Junta Interna de Delegados de la misma en el Hospital Garrahan, a fin de que acompañen la documentación que obre en su poder sobre gestiones realizadas por la situación del suscrito; se soliciten al Juzgado Contencioso Administrativo copia de las actuaciones; lo mismo a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.
d. Testimonial : Oportunamente se cite  a prestar declaración en calidad de testigos  y a reconocer documentación a las siguientes personas: 1) Leonardo Segovia, DNI 23.722. 253, ; 2) Mabel Aparicio, DNI 21.519. 578, ; 3) Sandra Toledo, DNI 16.849.059,  4) María Graciela Cruz, DNI 18.589.637, ; 5) Norma Ruiz Díaz, DNI 16.106.780,; 6) Gabriela Bagari, DNI 22.549.618,  ; 7) Carina La Fuente, DNI 24.561.475.
 
 
 
e. Reconocimiento de documental: Se cite a reconocer firmas en documental a: Gustavo Lerer, Mabel Aparicio y Sandra Toledo, personal de enfermería de la institución, los que serán notificados en el domicilio de la misma.
 
                     10.- Autoriza.
                     A sus letrados Guillermo E. Pérez Crespo y/o Pablo F. Pérez Crespo y/o Claudia Alejandra Terranova, así como a María Victoria Marzik, DNI n° 29.906.103, a tomar vista de las presentes actuaciones notificarse, retirar copia y demás diligencias de trámite que fueran pertinentes en su nombre. Se tenga presente para su oportunidad.
 
                     11.-
                     Es por todo lo expuesto que formula la presente denuncia y solicita de ese Instituto Nacional contra la Discriminación su inmediata intervención, a fin de corroborar la expuesto y la clara conducta discriminatoria de las personas denunciadas en el marco institucional del Hospital Garrahan, disponiendo las medidas procedentes que permitan la cesación de la misma.
                                                               Saluda atte.-
 
                                            ABELANS Miguel Angel
 
 
 
 
 
 
 


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Denuncia al I.N.A.D.I. (Instituto Nacional contra la Discriminación)

Por Anónimo - 18 de Abril, 2007, 1:33, Categoría: General

  

Buenos Aires,   18   de septiembre de 2006.
 
 
AL SEÑOR PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL
CONTRA LA DISCRIMINACION
LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
-INADI-
_______________________________
 
                                                               Miguel Angel ABELANS, DNI nº 10.327.367, domiciliado en la calle Uspallata 4190, Planta Baja “B”, Capital Federal, constituyendo domicilio a los efectos de esta presentación en Rivadavia 717, 7º piso, ofic. 702 (Estudio Pérez Crespo), Capital Federal, se presenta a efectos de formular denuncia por discriminación manifiesta en los términos del art. 43 CN y de la ley 23.592 contra las autoridades del  HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. Profesor Dr. Juan P. GARRAHAN, con domicilio legal en Combate de los Pozos 1981, Capital Federal, conforme pasa a exponer a continuación.
 
                     1.-
                     Que si bien la política de discriminación y persecución laboral hacia el suscripto se da en el marco de la relación laboral institucional, la conducta discriminatoria obviamente no es del Hospital en su totalidad como institución sino de algunas de sus autoridades.
                     En particular, y en base a los antecedentes y documentación con que cuenta, viene a identificar a las personas que lo discriminan y vienen persiguiendo: la Directora Médica Ejecutiva Dra. Josefa RODRIGUEZ, y la Directora Asociada de Enfermería Lic. Luisa PIEDRA.
                     Para su política de discriminación hacia el suscripto, estas personas vienen valiéndose de sus cargos en la estructura hospitalaria, contando para ello con el silencio cómplice de otras autoridades y la anuencia evidente del Consejo de Administración del Hospital.
                     2.-
                     El suscripto ingresó a trabajar en relación de dependencia en el Hospital Garrahan el 15 de agosto de 1987 (con la inauguración del Hospital).              
                     Desde entonces, durante estos 19 años, viene desempeñándose como Enfer-mero Jefe en el Área de Emergencia (Guardia) del Hospital. Anteriormente desempeñó similares funciones en el Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez.
                     Su jornada laboral fue siempre de 42 horas semanales: lunes a viernes 8 horas diarias y 4 horas sábados por medio.
                     No ha tenido jamás llamados de atención o sanciones disciplinarias en su legajo.  
     
                     3.- Actividades en defensa de los derechos de los niños. Denuncias por condiciones de internación en la Guardia del Hospital.
                     Desde hace largo tiempo, tanto el suscripto como otros compañeros de trabajo de la Guardia vienen asumiendo un fuerte compromiso con los derechos de los niños enfermos, impulsando actividades en beneficio de aquellos que recurren al Hospital, y denunciando las deficientes condiciones de internación y otras irregularidades que perjudican gravemente a los mismos.
                     Ya en julio de 1993 encabezó un fuerte reclamo al Presidente de la Asocia-ción de Profesionales del Hospital Garrahan, denunciando entre otros puntos: 1) falta de capacidad física para atender a tantos pacientes, 2) consiguiente transformación de la Guardia en una sala de internación, no preparada para ello, lo que significa la presencia de pacientes internados varios días en camillas duras, pacientes expuestos a riesgos de sobreinfección, familiares que pasan varias noches descansando en sillas, 3) falta de sufi-ciente apoyo material y técnico, demoras de los especialistas en respuestas a consultas, y otras varias irregularidades de distinta gravedad. Ese reclamo se instrumentó en una nota firmada por gran parte del personal de enfermería de la Guardia.
                     En julio de 1998, en su condición de Enfermero Jefe de Guardia elevó a la Supervisora del Área de Enfermería un nuevo reclamo sobre condiciones de internación de los niños en la misma.
                     El 3 de julio de 2001 le presentó a la Supervisora del Área Ambulatoria una nueva denuncia sobre condiciones en que eran internados en Guardia los niños: “uno o dos niños acostados en una misma camilla, dura y sin protección lateral para evitar
caídas.. varios pacientes internados en un reducido espacio físico expuestos a contraer infecciones cruzadas.. inadecuados elementos para la administración de oxígeno..”, entre otras serias deficiencias relevadas.
                     En el mismo mes de julio de 2001 gestionó ante la Junta Gremial Interna de ATE acompañara el reclamo por los problemas en la internación en Guardia.
                     En junio de 2002 denunció otra vez las serias deficiencias en el servicio, en respuesta a un comunicado de la Directora Asociada de Enfermería,  licenciada Luisa Pie-
dra.
                     En el año 2005, lo insostenible de la situación de hacinamiento de niños en la Guardia  y la precariedad absoluta de las condiciones de internación de los mismos, agudizó el conflicto en la medida en que incrementó sus denuncias y gestiones.
                     En fecha 5 de julio de 2005, junto con el personal de Enfermería de Guardia, presentó un nuevo reclamo ante la Jefa del Área Emergencia, Dra. Esther Cáceres, planteando que las condiciones de internación de los niños en la Guardia resultan violato-rias de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, incorporados a la Constitu-ción Nacional a través de la reforma de 1984, y en la que se integran también los derechos del niño hospitalizado. En el texto de la nota, encabezada con el título “Cromagnón: Quieren que se repita?” se puntualizan gravísimas deficiencias en las condiciones de internación de los niños, que los exponen a riesgos concretos de consecuencias impre-decibles.
                     El 20 de julio de 2005, ante la falta de respuesta de las autoridades del Hospital a diez años de denuncias y reclamos sobre las condiciones de internación de los niños, dio un paso más en su compromiso con éstos, formulando denuncia ante la Defen-soría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, abriéndose así en esa entidad la Actuación nº 3784/5.
                     El 31 de octubre de 2005 presentó nota a la Jefa del Área Emergencia, Dra. Esther Cáceres, denunciando los mecanismos de rotación de camas de los niños interna-dos en la Guardia.
                     El 1 de noviembre de 2005 presentó nueva nota de denuncia a la Dra. Esther Cáceres, con cita de casos concretos relevados.
                     El 11 de noviembre puso en conocimiento de la Dra. Cáceres problemas con el sistema de “guardia médica” que se estaba implementando, con cita de casos concretos.
                     En el mismo mes de noviembre de 2005 integró con otros enfermeros una Comisión de la Semana de la Enfermería. Dentro de las actividades de esta Comisión, los días 17 y 18 de noviembre organizan la entrega de materiales en la Entrada de Público, difundiendo y promoviendo los Derechos del Niño Hospitalizado.
                     El 21 de noviembre concretan en el Aula Magna del Hospital un concierto del cantante popular Víctor Heredia a beneficio de los derechos de los niños hospitaliza-dos.
                     El 19 de diciembre de 2005 presenta dos notas a la Jefa del Área de Enfermería, Dra. Cáceres. En una de ellas se formulan una seria de propuestas de mejora-miento del Àrea Emergencia – Enfermería; en la otra se explicitan los fundamentos, con particular referencia a la Convención de los Derechos del Niño y la ley 26.601. Hace saber al pie de las mismas que copias de esas notas eran entregadas también en la Defensoría del Pueblo.
                     El 21 de diciembre eleva también copia de la nota de propuestas a la Supervisora del Área Ambulatoria, licenciada Alejandra Martínez.
                     El 22 de diciembre de 2005 eleva una nueva nota a la Defensoría, haciendo un balance de algunas de las gestiones realizadas en defensa de los derechos de los niños hospitalizados y reiterando propuestas que son el producto del trabajo colectivo de los enfermeros de la Guardia.
                     Todas estas notas de denuncias y reclamos a lo largo de diez años solo encontraron por respuesta el silencio de las autoridades del Hospital, y las propuestas de mejoramiento de los mecanismos y condiciones de internación en Guardia no fueron se-riamente consideradas.
                     Pero la intervención de funcionarios de la Defensoría del Pueblo que se hicieron presentes en el Hospital  en diciembre de 2005, constatando las irregularidades así como la violación de los derechos de los niños, generó una violenta reacción en las autoridades del Hospital hacia el suscripto.
                     Y al comenzar enero de 2006 sufrió las consecuencias de sus actividades en defensa de los derechos de los niños, iniciándose contra el suscripto una dura política de acoso laboral, siendo manifiestamente discriminado y perseguido, perdiendo su puesto y recibiendo advertencias de que cesara con la campaña por los niños como condición para que cesaran las medidas contra él, todo lo cual motiva esta presentación de denuncia.
                     4.- La represalia contra el suscripto como claro y evidente acto de dis-criminación. Su alejamiento de la Guardia.
                     El día 28 de diciembre de 2005, en el área de la Guardia donde se desempe-ñaba como Jefe de Enfermería, decidió retirar dos paneles movibles que dividían innece-sariamente dos depósitos de instrumental y equipamiento médico, uno de ellos a su vez sin buena sustentación por lo que se movía levemente y constituía una cierto factor de riesgo.
                     Por una cuestión de evidente practicidad, y atento una serie de dificultades que habían aparecido ese día en la misma Guardia, procedió a desplazar ambos paneles y colocarlos en un costado.
                     Es de señalar que dichos paneles son por naturaleza movibles, tienen una dimensión de aproximadamente un metro de ancho por dos metros de alto, se atornillan al piso con facilidad y con igual facilidad se desatornillan.
                     En el Hospital se han hecho reiteradamente desplazamientos de paneles para modificar ambientes de acuerdo a las necesidades sin procederse en la mayoría de los casos a ningún trámite de autorización previa (incluso en algunos sectores se desplazan provisoriamente en el verano para facilitar la circulación de aire).
                     El desplazamiento de los dos paneles resultó una medida eficaz y hoy toda-vía, a nueve meses de efectuado el cambio, el mismo es aprovechado por los enfermeros del sector, con total y evidente anuencia de las autoridades. Los dos paneles están a un costado, no han sido recolocados (bastaría atornillarlos nuevamente, operación que demandaría unos cinco o diez minutos), y por el contrario ambos depósitos han sido ahora unidos y funcionan como uno solo, en forma más práctica y eficiente.
                     Pero con fecha 3 de enero de 2006, en forma totalmente sorpresiva, la Directora Médica del Hospital, Dra. Josefa Rodríguez, dictó la Disposición nº 001/2006, ordenando la instrucción de un sumario administrativo para investigar el desplazamiento de los dos paneles, y el traslado del suscripto, con carácter transitorio, a partir del día 4 de enero, al Área Consultorios Externos, a fin de cumplir las tareas que oportunamente se le asignen.
                     En los considerandos de la Disposición se hace referencia a que:
“… sendas notas de las Direcciones Asociadas de Atención Pediátrica, su par de Enfermería, e informe elaborado por el Jefe del Departamento de Infraestructura (¿?!) dependiente de la Gerencia de Obra y Mantenimiento, dan cuenta de los hechos acaecidos en el Servicio de Emergencia con fecha 28 de diciembre de 2005, siendo
aproximadamente las 15:30 horas…Que en tales circunstancias, según se refiere, el Enfermero Jefe Sr. Miguel Àngel Abelans estaba realizando reformas edilicias (¿?!) sin la debida autorización… se verificó el retiro de dos paneles completos (quedando un parante suelto) y la colocación de estantes con ménsulas metálicas que no asegu-ran su estabilidad.. Que la gravedad de los hechos denunciados (¿?!) impone la reali-zación de una exhaustiva investigación a fin de determinar y deslindar las responsa-bilidades del caso. Que la naturaleza de los hechos bajo examen lleva a considerar inconveniente la permanencia del agente en el sector, mientras se sustancie la corres-pondiente investigación. Que siendo necesario definir la situación del agente involu-crado en los hechos acaecidos dentro del Área de Emergencia resulta conveniente trasladar al agente Miguel Angel Abelans, Legajo nº 194 al Area de Consultorios Externos…”
                     La sola mención de todas las Direcciones involucradas en la denuncia del retiro de los dos paneles ya mueve a asombro: la mención del informe del Jefe del Depar-tamento de Infraestructura puede considerarse parte de un  grotesco de características insólitas.
                     Es claro que no había nada que investigar cuando desde un primer momento admitió que él fue quien personalmente desplazó los paneles, no siendo secreto para nadie su autoría, ya que ni siquiera podía pensar que se considerara tal acción una falta disciplinaria cuando la misma se ha efectuado en numerosas oportunidades en el Hospital sin llamar la atención de nadie, y mucho menos siquiera imaginar que se la considerara una “reforma edilicia no autorizada” (¿!).
                     Se adjuntan varias fotos en carácter de prueba documental donde se pueden advertir las características de los paneles y apreciar sus dimensiones; en la foto identifica-da con la letra K se puede apreciar el depósito tal como quedó luego del retiro de ambos paneles (ubicados antes en el medio).
                     La verdadera razón del sumario administrativo fue la de aprovechar el mismo como fundamento de su traslado “provisorio” de la Guardia.
              
                     Y si bien cada vez que estuvo de licencia por vacaciones su puesto fue cubierto por el enfermero que le sigue en orden dentro del plantel de Guardia, el día 5 de enero ya se estaba dictando por parte del Consejo de Administración del Hospital la Reso-lución nº 09/2006, asignando  a la agente María Eugenia García Padrón las funciones de Jefe de Enfermería mientras se mantenga el traslado, dando a entender una previsión de extensión de tiempo realmente incompatible con las características primarias de la su-puesta investigación a realizar.  Cabe agregar que la persona designada no tiene antece-dentes en la Guardia del Hospital, por lo que no ha participado en ninguna de las denun-cias formuladas sobre la situación de los niños internados en la misma.    
                     La única razón de la medida radica en la necesidad de sacar al presentante de la Guardia y terminar con las denuncias y reclamos por las condiciones de internación de los niños, cortando a su vez el proceso de investigación iniciado por la Defensoría del Pueblo.
                     El mismo 5 de enero de 2006 casi 300 trabajadores del Hospital firmaron un petitorio reclamando la anulación del sumario y su restitución a la Guardia. Se adjuntan copias de las planillas respectivas.
                     El 6 de enero la Junta Interna de Delegados elevó un reclamo a la Directora Médica, destacando varias reformas realizadas en el Hospital –no precisamente en bene-ficio de la atención a los niños- de mayor magnitud que el desplazamiento de dos paneles y también sin ningún tipo de autorización previa, y que sin embargo no dieron motivo a investigación sumarial alguna.
                     El presentante interpuso recurso de reconsideración. Con fecha 9 de febrero de 2006 la Directora Médica rechazó por Disposición nº 76/2006 el mismo.
                     Notificado del rechazo de su pedido de reconsideración, interpuso el correspondiente recurso jerárquico ante el Consejo de Administración.
 
 
 
 
 
            
       
 


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Denuncia de las “tareas” y condiciones laborales que me ordenaron

Por Anónimo - 18 de Abril, 2007, 1:22, Categoría: General

FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
FISCALIA N 5
OFICINA DE DENUNCIAS DE VIOLENCIA LABORAL
DRA MARTA RAVA
Expediente N 22694/4342/06
                                                     
                                                       Me dirijo a UD para manifestarle las particularidades  de las “tareas” y las “condiciones” para desarrollarlas, que me fueron caprichosamente  impuestas, que considero, es una evidencia más de la coherencia arbitraria administrativa, nuevamente, iniciada por la Directora de Enfermería Lic. LUISA PIEDRA, posteriormente avalada por sus inmediatos jerárquicos, que le dan “forma legal” al notorio  abuso del poder, que me maltrata y humilla sistemáticamente. 
 Vulnerando en estos momentos mi derecho a la integridad física (hipertensión arterial)  psíquica (estado de angustia permanente) y social (conflictos en mi familia).
 
                                                        La coherencia manifestada, esta en todas las acciones administrativas, que en realidad, son ataques permanentes hacia mi persona, con persecuciones tendientes a provocarme aislamiento, detrimento de mi autoestima, descalificación de mi actuación profesional, supresión de mis derechos, intimidaciones, falsas denuncias (sumario), afectación a tareas irrevelantes, quita de personal a cargo e indiferencia y falta de respuesta a mis reclamos.
 
                                                        Desalentado, relato situaciones indudables de acoso encabezadas por la Directora de Enfermería Lic. LUISA PIEDRA, que a pesar, de las instancias acudidas:
 -Recurso (s/Amparo ley 16.986) en lo Contencioso Administrativo Federal, Juzgado Nro. 5, Dra. Córdoba, Nro. Expediente 14532/2006, asignado el 26/04/2006, sin ningún tipo de señal hasta el momento.
 
-De los reclamos de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE).
 
-De la denuncia en la Defensoria del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Área Control   Comunal (Dr. Fachal) Nro. Actuación 116/6.
 
-Y últimamente , aún , con la int