El Blog
Calendario
| <<
Mayo 2008
|
| L | M | Mi | J | V | S | D |
| |
|
|
1 | 2 | 3 | 4 |
| 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 |
| 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 |
| 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 |
| 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | |
Alojado en
|
Denuncias Realizadas
Buenos Aires, 19 de Diciembre del 2005
ÁREA DE EMERGENCIA: ENFERMERÍA
FUNDAMENTOS DE PROPUESTAS PARA EL CAMBIO DE PRÁCTICAS ORGANIZATIVAS Y DE CULTURA INSTITUCIONAL, DESTINADOS A CUMPLIR CON EL RESPETO MORAL Y LEGAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS HOSPITALIZADOS
INTRODUCCIÓN
Hoy en día se hace urgente recapacitar y preocuparse, respecto de la infancia, el mundo adulto y las posibilidades de elaboración del vínculo de ambas esferas, desde la perspectiva de los Derechos Humanos. Es preciso dejar atrás y culminar con las relaciones entre el mundo adulto y el mundo de los niños, que se han caracterizado, por un alto contenido de exclusión y arbitrariedad. Los adultos, en nombre de la “protección” utilizamos procedimientos que generan, a la vulnerabilidad propia de la infancia, la suma de vulnerabilidad social expresada en claras muestras de represión, discriminación y crueldad del mundo adulto hacia los niños.
Sabemos que la noción de autoridad reinante, esta más atada a los derechos que los adultos creen tener sobre los niños, que al logro de la emancipación, que como seres humanos tienen los niños.
Advertimos que también, junto a la leche materna, el alimento más enriquecedor que el niño debiera recibir es la seguridad y el respeto provenientes de los adultos.
Es justo sostener para que la autonomía del niño pueda cobrar materialidad, correspondería ser admitida en un contexto en el cual la pueda ejercer y le aseguren el libre ejercicio de sus Derechos. Las nociones de responsabilidad y deber son obligaciones absolutas de los padres y de la sociedad adulta.
Si un niño crece percibiendo y comprobando el respeto de sus Derechos, construye una ética del semejante, que le permitirá cuando sea adulto ofrecer un trato respetuoso y responsable a los niños.
Los niños han sido reconocidos como personas (forman parte del genero humano, no como menos adultos, no como incapaces) por el ordenamiento legal de los Derechos Humanos donde se asienta la Convención Internacional por los Derechos del Niño y a partir de ese momento se comienza la institución de un auténtico estado social y democrático de derecho. Ha edificado una ciudadanía plena para los niños, donde se considera la identidad diferente de los niños en sus distintas etapas del desarrollo. Pero determinándose que dicha diferencia no debe interpretarse como desigualdad..
En conclusión los adultos deben tomar conciencia de que el niño es un semejante, un igual, un ciudadano con plenos Derechos. Y si el mundo adulto empieza a ver a los niños como personas y ciudadanos y los trata como tales, será el futuro entonces algo acorde a la dignidad de todos los que pertenecemos a la especie humana.
En nuestro país, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, fue ratificada ha hace 15 años y en 1994 se incluyó el texto en la Constitución Argentina. Pero faltaba de una ley acorde a los principios y al compromiso de cumplir la Convención. Hoy ya, tenemos la LEY NACIONAL 26601, DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. Se termina con la hasta hoy en uso: “Ley de Patronato”, que regia los destinos jurídicos de la infancia en la Argentina desde 1919. La cual no se refería a todos los chicos porque, en la práctica, afectaba solo a los más pobres, a quienes, con la excusa de protegerlos, judicializaba su situación de pobreza, promovía al reclusión de los chicos y la disolución de sus vínculos familiares.
La Ley 26601, que deroga la Ley del Patronato, propone un cambio fundamental, dejar de considerar a los niños como objetos a proteger, sino como sujetos titulares de derechos. Derechos que deben ser protegidos por el Estado con el compromiso de brindar las garantías necesarias para que se cumplan. Para ello, y con el criterio de recuperación ética, el Gobierno lanzó en junio de este año, el PLAN NACIONAL DE ACCIÓN POR LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS y ADOLESCENTES. Que anuncia trazar y ejecutar políticas públicas integrales y universales, destinadas, a todos las Niñas, Niños y Adolescentes sin discriminación. Tomando como principio “el interés superior” de los niños brinda garantía de accesibilidad y goce a todos los servicios para el desarrollo pleno de la infancia.
Utilizando el mensaje de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, decimos: “ Tenemos la Ley y tenemos Plan, necesitamos el compromiso de todos los ciudadanos para que se cumplan”
DERECHOS Y SALUD INFANTIL
La promulgación de la ley 26601 instalará la necesidad de examinar el modo de relación y comunicación existente entre el universo de los adultos y el de los niños. Particular interés cobra esta tarea en el caso de las profesiones en el campo de la salud infantil.
No desconocemos que esta ley no será fácilmente aceptada, porque existe una resistencia cultural social, proclive a no valorar los derechos humanos. Y por otro lado, los intereses económicos y políticos creados en torno, por ejemplo, de la “industria de la enfermedad”.
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, establece que el Estado, debe ser el garante, a traves de políticas públicas, de los derechos humanos de los niños. Pero con políticas de Estado, que no deleguen al poder judicial los problemas sociales y que hasta el momento han fracasado, porque privaban de libertad a muchos niños y especialmente a los más pobres. Con políticas de Estado que dejen de considerar como objetos a los niños, cuando en realidad son sujetos de derechos, lo cual implica fundar políticas de desarrollo como personas (educación, salud, recreación). Podemos decir que existe una dispersión de programas y acciones del gobierno, sin un criterio que permita el logro de objetivos comunes, consensuados y equitativos, como así también una mejor distribución del recurso humano y presupuestario.
La problemática social de los niños, demanda objetivos, acciones y estrategias, que comprometan todas las áreas del gobierno ׃ salud, educación, trabajo,seguridad,justicia,obras publicas, economía, medio ambiente y derechos humanos. Trabajando para el logro de dos metas, una, el de los derechos humanos, pero con políticas que no tengan que ver con la limosna, sino todo lo contrario, mirando los derechos que les asisten a los ciudadanos, que exige un alcance universal a toda los niños. Y la otra meta, es llegar a comprender que la problemática del desarrollo de las personas es en forma integral.
Se tendrá que asumir, que principalmente un modelo preponderante biomédico carece de los instrumentos conceptuales y prácticas para la creación de condiciones de atención afirmadas en el reconocimiento del carácter de persona del niño. Este reconocimiento requiere investigar y discutir otros recursos que permitan al pediatra y a la Enfermería pediátrica disponer de opciones para instituir una relación basada en el interés superior del niño. Corresponde concebir como interés superior del niño como la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos por ley.
Conseguir la máxima satisfacción de los derechos de los niños en salud, implica la búsqueda de enfoques distintos a los derivados del modelo biomédico. Por ejemplo, un modelo conceptual que permita encontrar articulaciones entre los factores de riesgo y de protección macroambientales y microambientales. En el que se articulan sistemas ambientales, donde el niño se desarrolla, iniciándose en el entorno inmediato adonde actúa e interactúa con otros, que es el hogar ; le sigue la interacción de varios microsistemas (hogar / escuela, familia / grupo de compañeros) ; para continuar con los enlaces entre dos o más ambientes donde uno no contiene al niño pero lo afecta (trabajo materno) y finalmente el macrosistema que se refiere a los patrones culturales, sistemas políticos y económicos preponderantes.
Este modelo expone los múltiples circuitos que transitan los niños y que incidirán positiva o negativamente en su crecimiento, nutrición, maduración, educación, aprendizaje, adaptación sociofamiliar y en su bienestar. La comprensión del significado que estos hechos,en su articulación con la clínica contribuyen a la creación de un compromiso de atención integral del niño .
En salud infantil, en preciso, cambios organizativos fundados en el interés superior del niño, que supone respeto de los vínculos familiares, educación y cultura.
Alguien afirma, que el “concepto de inmadurez, en el cuidado del niño, oculta muchos procedimientos sumamente negativos y destructivos para el niño. Con el pretexto que es inmaduro, de que no comprende, etc., se cree que es posible, impunemente, en los primeros meses de vida no tener en cuenta su presencia y tener con él un comportamiento que, con el pretexto de la educación, linda con el adiestramiento de un animal domestico”.
La posibilidad de inclusión del niño como persona en la asistencia pediátrica se tendrá que relacionar con una revisión de la convicción que asocia impotencia física y la inmadurez neurológica con ausencia de comprensión. Muchas experiencias han señalado que el sujeto humano en estado infantil, tendría la misma finura de entendimiento del adulto, solo que no puede dar testimonio de ello. Aceptar este cambio supondría un avance importantísimo desde la perspectiva del derecho del niño porque “el derecho del niño de hacerse un juicio propio y de expresarse conlleva el deber simétrico de todos los adultos, a escucharlo”. Estas interesantes evoluciones deberían ser incorporadas en el proceso de formación de todos los profesionales de salud dedicados a la atención pediátrica.
Los trabajadores de salud tenemos la ley, es necesario difundirla y concensuar la elaboración de un plan que organice acciones y cambios, para implementarla en el ámbito hospitalario y en el de la salud infantil toda, fomentando el compromiso de toda la ciudadanía. Sabemos que el desinterés de las autoridades sanitarias, por los Derechos de los Niños, es un indicador significativo de la poca atención que prestan a la infancia y de la ausencia casi general de políticas y procedimientos institucionales que estén inspirados en el marco ético del respeto de los Derechos Humanos. También que el desafío es cambiar prácticas, del Estado, del Poder Judicial y de la sociedad, obligando a un cambio cultural y que la transición será probablemente dificultosa, pero esperanzadora Los que recapacitamos que ya en hora que dejemos de justificar, muchas de nuestras acciones que afectan y vulneran Derechos del Niño nos vemos en la obligación y en la necesidad de trabajar para construir, entre todos los adultos, una cultura más respetuosa de los Derechos de los Niños.
Sin mas agradeciendo su atención , comunicándole que esta nota será elevada a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me despido de Ud. muy amablemente
|
Nota Presentada en la Defensoria del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires
06 de Enero del 2006 - Actuación N 116/6
A quién corresponda:
El que suscribe ABELANS MIGUEL ÁNGEL, DNI 10327367, de profesión Enfermero (Mat.36441), me desempeño como Enfermero Jefe del Área de Emergencia del Hospital Nacional de Pediatría "Dr. Juan P. Garrahan". Requiero pedir asesoramiento, defensa o ayuda sobre los hechos que narraré:
El 20 de Julio del 2005 formalicé una presentación (N°3784/5) en la Defensoria del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, por considerar que el sector que trabajo se vulneran los Derechos de los Niños Hospitalizados. El mencionado organismo evidenció, con su presencia en el Hospital, 10 manifestado en dicha presentación, exhortando a las autoridades e integrantes del Área para que, mediante consenso, se tomen medidas. La falta de interés, las justificaciones para no cambiar, desconocimiento, un modelo sanitario biologista muy arraigado donde se minimiza el concepto sujeto de derecho, por 10 tanto se resta importancia a la dimensión biopsicosocial ,esta más concentrado en el órgano afectado y en la utilización constante y habitual de tecnología y medicamentos, favoreciendo a la "industria dé la enfermedad". Ante la presencia de este panorama, se solicita a la Defensoría, informe a la Dirección Médica Ejecutiva Dra. Rodríguez Josefa, sobre la situación de los pacientes asistidos en la Guardia. Es por ello que se le envía un oficio, según me refirió la Dra. Carcova Mónica. En el Hospital, mientras tanto, se formo una Comisión de Enfermería, que con motivo de conmemorase el 21 de Noviembre, el Día de la Enfermería, organizó una jornada, de tres de difusión de los Derechos de los. Niños Hospitalizados, que consistió en entregar a la comunidad y al personal del Hospital, trípticos con los Derechos mencionados. Se trabajó con los niños, pintando o firmando afiches con sus Derechos. Finalizando con un recital musical del artista Víctor Heredia en el aula magna, invitando a organizaciones defensoras de los Derechos Humanos La falta de acción institucional, por sus características de ser muy resistente a los cambios culturales. de organización y de atención, necesarios para hacer realidad y respetar el interés superior de los niños. Hace que el 19 de Diciembre del 2005, se presente en la Defensoria, un propuesta de acción que consideramos impostergable : dejar de atender niños en los "pasillos" y en forma simultanea varios niños, niñas y adolescentes. Todo lo narrado fué preciso para manifestarle, que considero, que todas estas acciones, desencadenaron una persecución hacia mi persona, que culminaron el día 2 de Enero del 2006 donde se me instruye un sumario, con un pretexto pueril que no resiste el menor análisis (correr un panel para agrandar un depósito) y se me traslada a otro sector siendo relevado como Enfermero Jefe. Este sumario injusto y autoritario, junto al traslado, implica una clara reacción despótica a las actividades a favor de los Derechos de los Niños, Niñas y adolescentes. Sin mas, ilusionado y confiado en recibir ayuda, me despido muy amablemente.
ABELANS MIGUEL ÁNGEL
DNI 10327367
Te!. 4 921-0626
|
Nota Presentada en la Defensoria del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires
20 de Julio de 2005 - Actuación N 3784/5
Por la presente nos dirigimos a Ud. porque consideramos que, como trabajadores de la salud, nos compete un compromiso de estudio, investigación y denuncia en todos aquellos aspectos que tienen que ver con la atención de nuestros pacientes, asumiendo un auténtico compromiso con la salud y en defensa de nuestras condiciones de trabajo. Por ello el personal de Enfermería del Servicio Emergencia del Hospital Nacional de Pediatría "Juan P. Garrahan" , informa a Ud. el no cumplimiento de los DERECHOS DEL NIÑO HOSPITALIZADO, en el mencionado servicio, "Años atrás respetar los Derechos del Niño era aberrante. Hoy, además es inconstitucional"
La convención sobre los Derechos del Niño, adaptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York el 20 de Noviembre de 1989, fue incorporada a la Constitución Nacional y constituye un logro de trascendental importancia para los niños y adolescentes de nuestro país. La Ley 23.849, promulgada el 16 de Octubre de 1990, consta de 54 artículos, en los que también se incluyen los Derechos del Niño Enfermo. Enfatizando que su falta de madurez física e intelectual hace imprescindible la necesidad de un cuidado adecuado y especial para él
Dos derechos no -valorados son: 1.- El Derecho del Niño a ser considerado en su dimensión biopsicosocial durante su hospitalización Algunas prácticas hospitalarias, considaramos van en contra de este derecho: - Revisar a pacientes pediátricos en los "pasillos" del Servicio (por falta de espacio físico), sin tener en , cuenta la individualidad en la atención, ni la intimidad en los niños mayores y adolescentes. - Internar a los niños en reducidos lugares, sin las condiciones ambientales mínimas y necesarias para su curación.
- Internar a los niños en camillas duras (que reemplazan a las cunas o camas con adecuados colchones) durante varios días. Dichas camillas fijas no tienen ningún mecanismo para evitar la caídas de los niños.
- La madre del niño "internado", no tiene el mínimo confort necesario para estar junto a su hijo, tiene' que descansar y/o dormir sobre una incómoda silla. Además no tiene la mínima posibilidad, pues no existen los medios adecuados, de conservar su higiene personal. 2.- El Derecho a la protección ante situaciones traumáticas evitables derivadas de prácticas administrativas v organizativas inadecuadas. - El hacinamiento favorece la posibilidad de infecciones agregadas . - Las camillas fijas, sin protección, producen algunas caídas de pacientes al piso. Con el potencial riesgo que implica el trauma de cráneo en los niños.
- Los tubos de oxígeno necesarios para el tratamiento médico (Sobre todo en invierno), pueden generar un serio accidente (por su tamaño y peso) sino cuentan con la fijación correspondiente.
Finalmente deseamos informar a Ud. los objetivos que nos movieron a efectuar estas denuncias: a) Una mayor humanización en la atención de los niños enfermos.
b) Que se invierta adecuadamente en el capital humano de los niños y adolescentes para no condenar a la involución en la calidad de vida. c) Que se tomen decisiones fundamentalmente de orden moral, tomando conciencia como sociedad, de que en cada niño (en esta situación) puede desaparecer, tal vez, para siempre, la maravilla de la infancia. d) Abolir prácticas tradicionales que agregan un perjuicio al ya provocado por la enfermedad. e) Que las Organizaciones que bregan por e! bienestar de nuestra niñez, profundicen su trabajo, especialmente en los hospitales, para que la letra y el espíritu de todos los instrumentos jurídicos disponibles en la actualidad se transformen en leyes, políticas y programas, que permitan a los niños vivenciar el reconocimiento Constitucional de ser sujetos de derechos.
Quedando a su entera disposición saludamos a Ud., muy Atte.
ABELANS MIGUEL ÁNGEL ENF.,
JEFE EMERGENCIA HOSP. DR. JUAN P GARRAHAN
MAT. PROF. 36.441
|
|